¿Me pueden echar estando embarazada?

trabajoy embarazo

Es la gran pregunta que nos hacemos la mayoría de las mujeres que estamos trabajando y de repente nos quedamos embarazadas. ¿Nos pueden echar del trabajo? Pues hoy voy a contar mi caso, aunque la verdad es que fue muy especial. Hasta el punto de que tuve que ponerme en manos del despacho de Miguel Durán en Barcelona. Afortunadamente, ya te puedo adelantar que salí ganando.

Me presenté en el despacho con muchas dudas. Estaba embarazada de 14 meses y estaba de baja por IT por riesgo de aborto, tenía contrato indefinido y lo que quisiera saber es si la empresa me puede despedir estando de baja. ¿En caso de que lo hiciera como debo actuar? Y que medidas tengo que tomar en el supuesto de que si la Seguridad Social me da el alta y me incorporo a trabajar a la empresa, pero la empresa ha contratado a otra persona para que ocupe mi puesto y a mí no me dan trabajo, y tampoco puedo ocupar mi sitio, es decir que me hagan «mobbing». Asimismo, esta persona está informando a los clientes que yo ya no trabajo en la empresa (mi situación actual es: baja por IT). ¿Es eso correcto y qué debo hacer?

Desde este despacho de abogados laboralistas en Barcelona me asesoran muy bien, aunque sobre todo me pidieron tranquilidad. Según me explicaron una directiva europea, prohíbe despedir a una mujer trabajadora desde el comienzo del embarazo hasta el final de la baja por maternidad. La empresa sólo podrá despedir a la mujer durante el embarazo o en la baja por maternidad en aquellos casos excepcionales que no estén relacionados con su estado, como, por ejemplo, cuando haya una regulación de empleo. En mi caso no lo hubo.

Además, el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores considera la maternidad como no computable a efectos de despido objetivo. Además, la empresa tampoco puede despedir a una mujer por solicitar o hacer uso del permiso para la lactancia o de otros derechos laborales relacionados con la maternidad. Por supuesto también existen los abogados para este tipo de empresas en Barcelona que se encargan de intentar que se demuestre que el despido ha sido objetivo y por tanto echarte sin indemnización. Afortunadamente la jurisprudencia casi siempre suele dar la razón a las embarazadas.

También se considera nulo el despido de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

Lo que te tiene que quedar claro es que la trabajadora embarazada tiene protección desde el momento del embarazo hasta que el niño cumple nueve meses. Además también existe protección para otros permisos como la paternidad, la adopción o el acogimiento, así como los inmigrantes que proceden del extranjero y tener dificultades lingüísticas que les complican seriamente la inserción social. Pero eso ya es otro tema que mejor que lo pongas en manos de abogado laboralista de Barcelona.

Recomiendo a acudir a profesionales de la materia porque te van a asesorar en todo. Por ejemplo el despacho de abogados de Miguel Durán me comentó que en el caso de que el puesto de trabajo suponga un riesgo para el embarazo, yo podía solicitar a mi empresa el cambio. Y así lo hice. Me pusieron un puesto compatible con su estado. Aunque en el caso de que no sea posible, podrá solicitar la suspensión de su contrato para pasar a cargo de la Seguridad Social.

 

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