Existen una serie de trámites administrativos tras el nacimiento de un bebé que no todo el mundo sabe cuando llega el momento. Esto hace que multitud de padres se hagan la siguiente pregunta ¿Qué trámites hay que hacer cuando nazca nuestro bebé?
Conscientes de la importancia del tema, hemos querido daros una serie de consejos para que así tengáis una mejor orientación que servirá como ayuda a los papás en una tarea, aunque también tendréis que pensar en que, en ocasiones hay diferencias de una CC.AA a otra.
¿Cuáles son los documentos necesarios que debemos tener cuando salimos del hospital?
Vamos con ello, es necesario contar con un certificado de nacimiento del pequeño, así como el alta del hospital, tanto de la madre como del pequeño. Por último, la cartilla de salud infantil.
Inscripción de nacimiento
Aquí hablando de un asiento de carácter registral que lo hace extiende el encargado del Registro Civil en donde se llega a dar fe de la fecha de nacimiento, la hora o el lugar en el que se produjo la identidad, el sexo o la filiación.
Ahora estos trámites se pueden hacer de manera presencial en el Registro Civil o incluso en el mismo centro hospitalario.
La inscripción en el hospital se deberá realizar en las primeras 72 horas de vida del niño. Para ello completamos el formulario para su inscripción que encontrarás en el centro hospitalario y son ellos los que se van a encargar del envío de los datos, todo ello de manera telemática, así como la documentación precisa al Registro Civil.
Para ello es preciso contar con un parte médico del nacimiento, el documento donde se acredite la identidad de los padres o de un declarante que tenga validez y vigencia.
Se tiene que presentar el libro de familia o un certificado de matrimonio, así como firmar la “Declaración” de matrimonio o, en su caso, de la paternidad dependiendo de la filiación existente.
El caso es que gracias a los trámites telemáticos existentes, debemos tener en cuenta que el libro de familia no se va a actualizar En el caso de que se quiera tener actualizado hay que acudir de manera personal al Registro Civil, aunque esto ya no es necesario cuando el libro de familia venga acompañado con la certificación literal del nacimiento en cuestión.
La tramitación presencial en el Registro Civil
Es posible hacerla en el municipio en el que nació el pequeño, pero también donde viva la familia. No hay que olvidar que se tiene que hacer en un periodo de 10 días, los cuáles se pueden extender a 30 días en el caso de que haya una causa que lo justifique.
Se tiene que llevar el parte médico del nacimiento con el DNI de padres, libro de familia, etc. En el caso de que esté casado valdrá con que vaya al Registro uno de los padres o familiares, pero cuando no haya matrimonio tienen que ir los dos para el reconocimiento del hijo. Cuando se inscriba será posible que se solicite en el registro el certificado del nacimiento.
Solicitud del certificado de nacimiento
Después de hecha la inscripción del nacimiento, se debe solicitar un certificado que lo acredite. En el caso de que se acuda al Registro Civil es posible pedirlo en el mismo momento y si se completa en el hospital, desde el mismo Registro se enviará el certificado por correo o vía electrónica.
Empadronamiento
Hay ayuntamientos donde el registro civil es el que se encarga de comunicarlo al ayuntamiento haciendo la inscripción del bebé en el propio domicilio de los padres en el caso de que vivan juntos o en el de la madre.
Si no lo hace, habrá que ir al ayuntamiento en cuestión siempre aportando el certificado del registro civil o el libro de familia, además del DNI original y la copia de las personas que lo inscriban.
Inscripción del recién nacido en la Seguridad Social
Un trámite que es preciso de tal forma que el niño pueda tener derecho a la asistencia sanitaria.
Se debe dar de alta al pequeño como beneficiario de la cartilla del papá o la mamá.
Esta inscripción es posible hacerla por correo postal, de manera electrónica en el portal de “Tu Seguridad Social, todo ello con el DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve permanente, así como de manera presencial si se pasa por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Para ello habrá que completar un formulario que se adjuntará con el DNI, libro de familia o el certificado de nacimiento.
Solicitud de la tarjeta sanitaria
En cuanto e inscriba en la Seguridad Social, hay que ir al Centro Sanitario correspondiente según la calle en la que se viva, para pedir la tarjeta sanitaria, lo que permitirá que sea posible la asignación del pediatra que le corresponda.
Aquí hay que portar el impreso de afiliación que da el CAISS, libro de familia o el certificado de su nacimiento literal, así como el certificado de empadronamiento, DNI original y una fotocopia, así como la tarjeta del progenitor al que vayamos a asignar al niño. Con todo ello ya será posible que se produzca esta asignación.
Empresa
En el caso de que la madre sea una trabajadora por cuenta ajena, tendrá que llevar a la empresa en la que trabaje un informe de maternidad, el cuál expedirá el facultativo del Servicio Público de Salud. En el caso de que la madre estuviese de baja las semanas anteriores al parto, tendrá que aportar el alta que corresponda.
Después de ello, la empresa le va a dar un certificado que estará cumplimentado y con su debido sello para que lo pueda llevar a las oficinas de la Seguridad Social y así poder pedir la prestación de maternidad.
Si somos autónomos no hace falta el certificado de la empresa, puesto que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ya cuenta con los datos.
Prestación por maternidad y paternidad
En los centros de atención e información de la Seguridad Social cuando inscribimos al pequeño, también es posible aprovechar para solicitar la prestación de maternidad/paternidad.
Para ello será necesario aportar el DNI o NIE, libro de familia o documento que certifique que está inscrito en el Registro Civil, además del pertinente certificado de empresa donde se informe de la baja y el informe de maternidad en una serie de casos.
Para la solicitud de prestación por paternidad será necesario pedir el certificado de la empresa y el parte de alumbramiento.
Hablamos de un trámite que es posible hacerlo de manera electrónica en el portal de “Tu Seguridad Social”, donde podemos tener acceso con el DNI electrónico, certificado digital o deCl@ve permanente.
Deducción por maternidad
Es importante también saber que las madres que trabajen tienen una interesante deducción por valor de 100€ al mes en el impuesto de la renta hasta que el niño tenga tres años.
Esta deducción de la que hablamos puede pedirse de manera anticipada para que se pueda percibir al mes o se podrá aplicar en el momento en que se haga la declaración anual del IRPF.
Se puede presentar de manera telemática, así como enviando un correo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tanto por teléfono como entregando directamente en una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
Las CC.AA y algunos ayuntamientos podrán establecer una serie de ayudas concretos en el ámbito después del nacimiento del niño.
Deseamos que este artículo os haya valido para poder conocer más sobre todos los papeleos y burocracia que hay que tener en cuenta cuando nace un niño. Solemos estar con la alegría del alumbramiento y parece que estos temas pasan a un segundo plazo, pero lo cierto es que tenemos que estar muy atentos para que se realicen de la forma y manera que la administración nos solicita.
Aunque puedan ser algo farragosos, lo cierto es que al final de una manera u otra todos los padres los realizan, por lo que no te preocupes pues vas a poder hacerlo, tanto por tu cuenta como ayuda de expertos, pues como nos comentan bbtramit.com/es que de ello saben un rato, cada vez más padres optan por la ayuda profesional en este sentido.
Son muchas cosas a las que hay que atender, pues un niño ya exige una atención casi completa en sus primeros meses y a veces es complicado conciliar estos temas con el trabajo, la propia salud y la vida diaria, en definitiva.
La administración gracias a Internet ha facilitado un poco estos temas, pero lo cierto es que todavía tiene a veces su complicación, como todo papeleo, claro está.
Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad y así podáis hacer dichos trámites con la debida celeridad y confianza. No dudéis a la hora de compartir el artículo con vuestros amigos, familiares o compañeros de trabajo, pues así podrán saber, como ahora vosotros, todos los pasos necesarios para que se puedan realizar estos trámites administrativos de la mejor forma y sin errores, pues cuando se producen es una verdadera lata subsanarlos.