¿Cómo organizar el bautizo de tu hijo?

Uno de los días más especiales en la vida del recién nacido es el ritual de su bautizo, la ceremonia en la que el niño simboliza su adopción y admisión en la religión cristiana. La ceremonia religiosa queda ligada a una celebración familiar que implica una organización cuidadosa para honrar dicho momento, en el que, por supuesto, debe destacar la profesionalidad en servicios como la reserva de un restaurante, cometido donde destacan empresas especializadas como La Espuela, restaurante para eventos de Castellón.

Los mayores problemas en este particular consisten en la selección de la lista de invitados. Dado el cariz de la ceremonia, por lo general más íntima que cuando el36 homenajeado tiene mayor edad, los invitados pueden reducirse a un círculo íntimo compuesto por la familia y unos pocos amigos. Las invitaciones, del mismo modo, no requieren tanta formalidad y boato, por lo que pueden ser más caseras y personales. Especial relevancia cobra la elección de los padrinos, quienes han de ser personas próximas a los padres –consensuadas por tanto- y que se muestren proclives a desarrollar una relación de gran afecto e incluso cierta guía espiritual y moral sobre su ahijado. En cuanto a la logística, las fechas ideales para celebrar el bautismo se corresponden con meses de climatología más benigna y apacible, que son propicias para concitar al mayor número posible de personas y a que el evento salga a la perfección, libre de impedimentos como la lluvia o la nieve. De igual manera, conviene haber contactado con suficiente antelación con la iglesia escogida para convenir los detalles procedentes.

No obstante, cabe decir que si bien lo tradicional es el bautismo religioso, en los últimos tiempos son asimismo comunes los bautismos civiles, laicos o de imposición del nombre y por medio de los cuales el niño recibe el reconocimiento de su condición de ciudadano o carta de ciudadanía. En este acto de bienvenida a la comunidad y la aceptación simbólica de sus deberes y derechos, el oficiante es el Alcalde o algún Concejal del municipio quien, en un acto de breve duración, lee los artículos 6, 12 y 27 de la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas en noviembre de 1989, y posteriormente el artículo 27 de la Constitución Española, sea su primer punto, sea su contenido al completo. El texto en sí es el siguiente:

Artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Niño.

  1. El niño tiene derecho a la vida. 
  2. El niño tiene el derecho a desarrollar de modo completo su propia personalidad.

Artículo 12 de la Declaración de los Derechos del Niño.

  1. El niño debe ser escuchado cada vez que se toman decisiones que lo afectan directamente.

Artículo 27 de la Constitución Española.

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

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